CONTRATACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS


¿Te has planteado alguna vez abrir una cuenta bancaria por Internet? ¿Has pensado en pedir un préstamo o crédito de forma electrónica sin pasar por ninguna sucursal o establecimiento físico? ¿Sabes qué información tienen que facilitarte las entidades bancarias antes de proceder a la contratación del producto o servicio solicitado?
Como puedes imaginar, el comercio electrónico no se limita a lo que comúnmente conocemos como productos o servicios tradicionales (ej. ropa, libros, accesorios, productos electrónicos, viajes, etc.), sino que también es posible la contratación a distancia de servicios financieros como puede ser la apertura de una cuenta bancaria o la solicitud de un préstamo o crédito.
En este apartado analizaremos los puntos clave a tener en cuenta cuando queramos contratar de forma electrónica algún tipo de producto o servicio financiero, ya sea con la entidad con la que operamos normalmente o con una nueva entidad financiera.
RECUERDA
Según se establece en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, por servicios financieros se entienden los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
Los consumidores de los servicios financieros prestados a distancia no podrán renunciar a los derechos que se les reconocen por la citada ley. Toda renuncia en este sentido por parte de los consumidores será nula.
En primer lugar, conviene conocer qué tipo de información tienen que facilitarnos las entidades financieras antes de proceder a la contratación a distancia de algún producto o servicio ofrecido por las mismas.
Con carácter previo a la celebración del contrato, el proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor con tiempo suficiente, en soporte de papel u otro soporte duradero, y antes de que éste asuma cualquier obligación, entre otra, la siguiente información:
  1. Sus datos identificativos, así como, en su caso, los de sus representantes.
  2. El registro en el que se encuentra inscrito.
  3. Si el proveedor realiza alguna actividad sujeta a autorización administrativa, los detalles de la autoridad que lo supervisa.
  4. Principales características del servicio financiero.
  5. El precio total, incluidos tributos, gastos y costes suplementarios, que deba satisfacer el consumidor.
  6. Advertencias sobre los riesgos.
  7. Toda limitación del periodo durante el cual la información suministrada sea válida.
  8. Modalidades de pago y ejecución.
  9. La existencia o no del derecho de desistimiento y las instrucciones para ejercer el mismo.
  10. La duración del contrato.
  11. Los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, etc.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la entidad financiera podrá cumplir con sus obligaciones de información, inmediatamente después de la formalización del contrato, cuando éste se hubiera celebrado a petición del consumidor utilizando una técnica de comunicación a distancia que no permita transmitir adecuadamente las condiciones contractuales y la información exigida.
No obstante, a la hora de contratar a distancia productos o servicios financieros, debemos tener asimismo presente que las entidades financieras están obligadas a solicitar del futuro cliente una serie de datos e información para cumplir con la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De ahí que no nos extrañe que nuestra entidad o la nueva entidad con la que queramos contratar, si bien nos permita contratar inicialmente el producto o servicio deseado, posteriormente nos solicite datos e información personal para cumplir con esta obligación.
Así, las entidades financieras pueden establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes o futuros clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • La identidad del cliente quede acreditada mediante el uso de la firma electrónica, mediante copia del documento de identidad expedida por un fedatario público, o mediante el empleo de otros procedimientos seguros de identificación de clientes (ej. apertura de cuentas a través de videoconferencias entre el consumidor y la entidad).
  • El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes (estos últimos son aquellos que aplican unas medidas en materia de seguridad y prevención del blanqueo de capitales similares a los establecidos en España y son designados como tales por parte de las autoridades competentes).
RECUERDA
Hay que tener en cuenta algunos de los documentos o informaciones que la entidad financiera nos puede solicitarpara proceder a la contratación de algún producto o servicio con la misma, bien en el momento de la contratación o bien en el plazo de un mes desde el establecimiento de la relación de negocios no presencial:
- DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Actividad profesional desarrollada y, en su caso, documentos acreditativos de la misma.
- Propósito de la relación de negocios que se quiere establecer.
- Ingresos aproximados que recibimos.
- Origen del patrimonio y de los fondos que manejamos.
Destacar también que las entidades financieras entregarán a los clientes de manera gratuita el documento contractual en la forma convenida por las partes. Dicha entrega podrá realizarse, bien en soporte electrónico duradero, bien mediante copia en papel entregada al cliente en el acto de la contratación o mediante envío postal posterior.
Resulta asimismo conveniente saber que el consumidor dispone, como ya hemos visto anteriormente para el caso de contratación de productos tradicionales, de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
Dicho plazo será de 30 días naturales en el caso de los contratos relacionados con seguros de vida.
No obstante lo anterior, procede destacar que el derecho de desistimiento no aplica, entre otros, a:
  1. Los contratos sobre servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar (ej. operaciones de cambio de divisas o transacciones con valores negociables).
  2. Determinados contratos de seguros (ej. los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión).
  3. Contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento (ej. órdenes de transferencia).
  4. Créditos destinados principalmente a la adquisición, conservación, renovación o mejora de bienes inmuebles.
  5. Créditos garantizados con hipoteca sobre un inmueble.
  6. Planes de pensiones.
El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar, a la mayor brevedad, el servicio financiero realmente prestado por el proveedor hasta el momento del desistimiento.

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